REQUISITO INDISPENSABLE PARA PODER RETIRAR UN VEHÍCULO, DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, PREVIA SUBSANACIÓN DE LOS MOTIVOS QUE PROVOCARON SU DEPÓSITO/INMOVILIZACIÓN
En todos los casos, para la recogida de un vehículo, será requisito indispensable la personación de su titular, o una autorización por escrito del mismo.
El original de la autorización debidamente firmada, será presentada en la Policía Local de Mutxamel, ubicada en la calle Ramón y Cajal, 37
Les adjuntamos un modelo de autorización.
(Será requisito imprescindible presentar junto con la autorización, una fotocopia del D.N.I o similar del titular y original de la persona autorizada).
SOLICITUD DE BAJA VEHÍCULO
Para renunciar a un vehículo que puede cumplimentar y presentar en la Policía Local de Mutxamel en horario de oficina (de 8 a 14 horas de lunes a viernes, excepto festivos) y al que tendrá que acompañar:
- Documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación) o en su defecto denuncia de pérdida de la misma.
En el caso de que el vehículo tenga tramitada ya la baja en la Jefatura Provincial de Tráfico, la documentación del vehículo se sustituirá por el documento de baja. - DNI original del propietario.
En caso de persona autorizada: Autorización de propietario, fotocopia del DNI, y DNI de la persona autorizada.
Si el titular fuese una persona jurídica podrá hacerlo su representante legal y deberá presentar los poderes y su DNI.
Si el vehículo no estuviese ya en alguno de los Depósitos Municipales, y se quisiera RENUNCIAR, se especificará la dirección exacta del lugar donde se encuentra el vehículo y un número de teléfono donde poder comunicarle si el vehículo no se pudiese localizar.
Una vez retirado procederemos a solicitar la baja definitiva de la Jefatura Provincial de Tráfico y se dispondrá del certificado de destrucción del vehículo.
Para cualquier consulta llamar al número de teléfono 965953500 (Gestión de Vehículos), en horario de 8 a 14 h. de lunes a viernes, excepto festivos.
PETICIÓN DE INFORMACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
a) La intervención de la Policía Local en este accidente, no presupone la remisión a la Autoridad Judicial de las actuaciones practicadas
b) Interesa que sin demora de parte de este accidente a su compañía de seguros o asesor jurídico.
c) Por lo que respecta a la obtención de copia de informe policial relacionado con el accidente, deberá tener en cuenta:
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- No se entregará ningún informe de accidente del que se haya remitido Atestado a Ia Autoridad Judicial, por lo que deberá informarse previamente antes de formular solicitud
- Podrá solicitarlo cualquiera de las siguientes personas:
- Implicado directamente en el accidente, mostrando original y aportando fotocopia de su documento de identificación.
- Abogado o compañía de seguros en representación del interesado, aportando autorización por escrito del implicado y fotocopia de su documento de identificación, y fotocopia del carnet del Letrado en su caso.
- Familiar del implicado, aportando autorización por escrito del implicado y fotocopia de su documento de identificación, y fotocopia igualmente del documento del familiar.
- Solamente serán válidos como documentos identificativos el permiso de conducción o Pasaporte de las personas interesadas.
- Podrá solicitarlo cualquiera de las siguientes personas:
- Implicado directamente en el accidente, mostrando original y aportando fotocopia de su documento de identificación.
- Abogado o compañía de seguros en representación del interesado, aportando autorización por escrito del implicado y fotocopia de su documento de identificación, y fotocopia del carnet del Letrado en su caso.
- Familiar del implicado, aportando autorización por escrito del implicado y fotocopia de su documento de identificación, y fotocopia igualmente del documento del familiar.
d) Para retirar su vehículo del depósito municipal, deberá presentar en la Jefatura de Policía Local:
- Permiso de conducción.
- Si no es el propietario del vehículo, autorización escrita del mismo y fotocopia de su DNI.
- Si el vehículo fue retirado por afectación de alcohol, drogas o negativa al sometimiento a las pruebas para su detección, deberá someterse de nuevo a las pruebas para comprobar la desaparición de las causas, o podrá presentar a persona habilitada para su retirada que reúna los requisitos para la conducción, o bien podrá retirarlo con grúa.
Para cualquier consulta o aclaración puede dirigirse a esta Policía Local por cualquiera de estos medios:
- Teléfono 965953500 (horario oficinas de lunes a viernes de 08:00 a 14:00)
- Fax 965956343
- E-mail: policialocal@mutxamel.org
Tarjeta de Armas 4ª categoría
Es el documento municipal que posibilita la tenencia y uso de armas de 4ª categoría, a las personas, mayores de 14 años, residentes en el municipio de Mutxamel.
¿Quiénes puede solicitarla?
Vecinos y vecinas residentes en Mutxamel.
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Mayores de edad
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Menores de edad, cuya edad esté comprendida entre 14 y 18 años, previa autorización de sus tutores o representantes legales (solo para la categoría 4.2).
Las tarjetas de armas que posibilitan el transporte y uso de las armas de 4º categoría, son documentos que deben acompañar a sus titulares cuando las porten. Estas tarjetas se conceden con carácter permanente (4º.2 cat.) y se renuevan (4º.1 cat.), pudiendo ser revocadas y retiradas por los alcaldes de los municipios donde resida el titular de la misma, previa consideración de la conducta y antecedentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del vigente Reglamento de Armas (RD 137/1993).
Las tarjetas de armas pueden se de dos tipos:
1. TIPO A.- (solo mayores de 18 años)
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Este permiso es válido para las armas comprendidas en la categoría 4.1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, así como armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre).
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Tiene una validez de 5 años debiendo ser renovada por el titular a su vencimiento.
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El número máximo de armas con esta licencia no podrá ser superior a seis.
2. TIPO B.- (entre 14 y 18 años, con autorización tutores o representante legal)
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Este permiso es válido para las armas comprendidas en la categoría 4.2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas, RD 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden INT/2860/2012 de 27 de diciembre).
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Su periodo de validez es permanente, debiéndose comunicar al Ayuntamiento en caso de pérdida, destrucción o venta.
¿Cómo se solicita?
En el registro municipal de entrada (OMAC), debiendo aportar la siguiente información y documentos:
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Solicitud específica, se puede obtener en la web del Ayuntamiento, en la sección de la Policía Local, o bien en las instalaciones municipales del registro de entrada. (OMAC).
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Documento de identidad, original y fotocopia, así como del representante legal en el caso de no haber cumplido los 18 años el solicitante.
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Factura, original y fotocopia, del arma. En la factura deberá especificarse el tipo o categoría del arma (grupo 1 o 2 de la categoría 4ª) la marca, modelo, calibre y número de serie, debiendo estar troquelado en el arma. En los casos que no se posea factura se deberá aportar declaración de propiedad del arma en la que se detallará el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie, debiendo estar éste igualmente troquelado en el arma. El formulario para la declaración se puede obtener en la web del Ayuntamiento, en la sección de la Policía Local, o bien en las instalaciones municipales del registro de entrada. (OMAC)
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Si el arma a documentar se adquiere de un particular, deberá aportarse también la tarjeta correspondiente a dicha arma (especificará todas las características del arma) y el documento de transmisión de la misma.
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Impresos oficiales tarjetas de armas (tríptico amarillo y díptico blanco); que proporciona el vendedor; sin doblar y sin cumplimentar datos.
En Sede Electrónica, aportando las tarjetas de armas cuando sean requeridas por la Policía Local al tiempo de la inspección de las armas.
¿Tipos de solicitudes?
Existe una solicitud para cada uno de los casos
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Solicitud de un adulto
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Solicitud de un menor de 18 y mayor de 14 años (deberán ir firmadas también por el representante legal); no válido para licencias tipo A (4.1).
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Renovación de tarjeta.
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Expedición por pérdida o deterioro
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Lugar de presentación
Oficina municipal de atención al ciudadano (OMAC), sita en la calle Martínez Ots, 8 de Mutxamel (Alicante) 03110.
El horario de presentación de solicitud es de 08:30h a 13:30h días laborables.
Web municipal ayto.mutxamel.org – Sede Electrónica.
Procedimiento
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Solicitar la tarjeta presencialmente en la OMAC o por Sede Electrónica.
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Abonar las tasas correspondientes.
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Una vez recibida la solicitud, se le dará trámite desde la Policía Local, tras comprobar que se reúnen todos los requisitos exigibles, se contactará con el titular para que aporte el arma.
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Tras la verificación del arma, se procederá a gestionar la correspondiente tarjeta de armas.
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Finalizada toda la tramitación, se comunicará al interesado para que proceda a la recogida de la tarjeta de armas.
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En el caso de algún incumplimiento o falta de documentación se dará traslado al interesado para que proceda a subsanar si procede..
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Una vez verificado que se reúnen todos los requisitos y comprobada el arma, se otorgará la tarjeta en un plazo de 30 días.
Normativa
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
– Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico- deportivas de airsoft y paintball.
Preguntas frecuentes
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¿Dónde se pueden llevar este tipo de armas? Solamente se pueden llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. (art. 149.1).
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¿Dónde se pueden utilizar estas armas? Pueden ser utilizadas en espacios idóneos para el ejercicio de la caza o cualquier otro espacio que reúna las medidas de seguridad necesarias.
(art. 149.2).
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¿Quién puede utilizarlas? Los titulares de las licencias.
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¿Qué hacer en el caso de venta o pérdida de la tarjeta? Deberá comunicarlo al ayuntamiento a la mayor brevedad posible (diez días como máximo).
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¿Cómo puedo consultar mis dudas sobre este tema? Mediante un correo electrónico dirigido a la policía local, identificándose el emisor en el mismo. policialocal@mutxamel.org
De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, le informamos que sus datos personales serán objeto de tratamiento, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Mutxamel, con la finalidad de poder dar cumplimiento o respuesta adecuada a su solicitud. Los datos serán tratados en ejercicio de las potestades atribuidas a la Entidad por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no se cederán a terceros, salvo obligación legal de cesión a otros organismos. Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Mutxamel, podrá Vd. ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento.
Ocupación de vía pública
Impreso necesario para la solicitud de ocupación de vía pública o corte de la misma relacionado con obras privadas, contenedores,canalizaciones, etc..
Se deberá presentar en la OMAC con una antelación mínima de 3 días laborables.