Educación

CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es un órgano de participación en la programación y control de la enseñanza por parte de la comunidad local.

La composición, forma de designación y/o elección de los miembros de los Consejos Escolares
Municipales, será la siguiente:
  1. El Presidente, que será el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue.
  2. Profesores y personal administrativo y de servicios de los centros escolares del municipio, en proporción al resultado de las elecciones sindicales en el ámbito de la Comunidad Valenciana teniendo en cuenta el censo de profesores de los sectores público y privado en el municipio. Los vocales serán designados, a petición del Ayuntamiento correspondiente, por las organizaciones sindicales requeridas. Los Ayuntamientos determinarán el porcentaje total de representación del sector de profesores y personal administrativo y de servicios en el Consejo Escolar Municipal, respetando el mínimo del 30% establecido en el artículo 9.2 del Decreto 111/1989.
  3. Padres de alumnos y alumnos de centros escolares del municipio. El Ayuntamiento abrirá un plazo de quince días para que las organizaciones y asociaciones de padres de alumnos y alumnos constituidas se inscriban a efectos censales con efecto de determinar la representación de dicho Los Ayuntamientos determinarán el porcentaje de representación de cada uno de los sectores de padres de alumnos y alumnos, respetando el mínimo del 30% establecido en el artículo 9.3 del Decreto 111/1989.
  4. Un concejal delegado del Ayuntamiento, designado por el pleno, a propuesta de la Alcaldía.
  5. Directores de centros públicos y titulares de centros privados del municipio, que serán elegidos por y entre ellos a tenor del proceso electivo establecido en el artículo siguiente.
  6. Representantes de asociaciones de vecinos. Los Ayuntamientos comunicarán a las asociaciones de vecinos, según su representatividad, el número de sus representantes, a fin de que por las mismas se eleve la correspondiente propuesta de nombramiento.
  7. Representantes de la Administración Educativa. El Ayuntamiento solicitará al Director Territorial de Cultura y Educación que designe los correspondientes vocales.
  8. Representantes de las organizaciones sindicales más representativas. El número de vocales será fijado por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento solicitará a las organizaciones sindicales más representativas la designación de los vocales que las representen. Su número estará en función de los votos obtenidos a nivel de Comunidad Valenciana.

NORMATIVA

  • Decreto legislativo, de 16 de enero de 1989, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana.
  • Ley 6/2010, de 28 de mayo, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell.
  • Decreto 111/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regulan los Consejos Escolares Territoriales y Municipales.
  • Orden de 3 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la constitución de los Consejos Escolares Municipales de la Comunidad Valenciana, en desarrollo del Decreto 111/1989, de 17 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

De conformidad con el calendario aprobado por la Mesa Electoral en sesión constitutiva de fecha 21 de mayo de 2026.

FECHAACTUACIÓNDESTINATARIOS
22/05/2026Publicación del censo electoral provisionalInteresados
25/05/2026 – 27/05/2026Plazo de reclamaciones al censo electoralInteresados
28/05/2026Publicación del censo definitivoInteresados
29/05/2026Apertura del plazo de presentación de candidaturasInteresados
29/05/2026 – 04/06/2026Presentación de candidaturasCandidatos
08/06/2026Publicación de candidaturas provisionalesInteresados
09/06/2026 – 10/06/2026Reclamaciones a candidaturasInteresados
12/06/2026Publicación de candidaturas definitivasInteresados
12/06/2026Convocatoria de la jornada electoralElectores
16/06/2026Jornada de votaciónElectores
17/06/2026Publicación de resultados provisionalesInteresados
18/06/2026 – 22/06/2026Reclamaciones a resultadosInteresados
23/06/2026Proclamación definitiva de representantes electos y suplentesInteresados

CENSO ELECTORAL

La Mesa Electoral acuerda la publicación del censo electoral provisional correspondiente al sector de directores de centros públicos y titulares de centros privados.

 Se abre plazo de reclamaciones del 25 al 27 de mayo de 2026.

PLAZO APERTURA PRESENTACIÓN CANDIDATURAS

Se abre el plazo para la presentación de candidaturas correspondientes al proceso electoral del sector de directores de centros públicos y titulares de centros privados.

Periodo: del 29 de mayo al 4 de junio de 2026.

Las candidaturas deberán presentarse mediante registro en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mutxamel dirigidas a la Mesa Electoral.