
Ingresos de carácter periódico
1ª VOLUNTARIA- del 05/03/2026 al 11/05/2026
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
- Recogida de residuos sólidos y Alcantarillado ( 1º semestre año )
- Tasas anuales de : Vados, Entrada de Vehículos, Carga-Descarga de Mercancías
2º VOLUNTARIA- del 27/07/2026 al 08/10/2026
- IBI Urbana
- IBI Rústica
- Impuesto sobre Actividades Económicas
- Recogida de residuos sólidos y Alcantarillado extrarradio (2º semestre año )
- Exacciones que no se hubieran podido poner al cobro en el Periodo I, por circunstancias justificadas
Los ingresos arriba indicados se harán efectivos mediante recibo emitido por SUMA-Gestión Tributaria
Ingresos no periódicos
Los ingresos que no tengan carácter periódico, o cuya periodicidad es distinta a los descritos anteriormente, se harán efectivos a través de los documentos de pago emitidos por el Ayuntamiento de Mutxamel.
LUGAR
Las liquidaciones deberán ser ingresadas en cualquiera de las siguientes entidades financieras:
CAIXABANK, BANKIA, CAJAMAR CAJA RURAL, BANCO VALENCIA, B.B.V.A., SABADELL C.A.M, BANESTO, BANCO SANTANDER, BANCO POPULAR Y CAJA MURCIA.
PLAZOS
PLAZOS LEGALES PARA EFECTUAR EL INGRESO (Artículo 62 de la L.G.T.):
A)Recibida la notificación entre los días 1 al 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente, ambos inclusive.
B)Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del 2º mes posterior, ambos inclusive.
Cuando alguno de estos plazos finalice en día inhábil quedará automáticamente ampliado su término hasta el día inmediato posterior.
El inicio del período ejecutivo determina el recargo del 20% del importe de la deuda, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio. (art.28 LGT)
RECURSOS
Podrá interponer Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación expresa, y ante el mismo Órgano que dictó el acto, en la forma y condiciones a que se refiere el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
