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CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTES ANUALIDAD 2026

La Junta de Gobierno Local, en sesión de 14 de mayo de 2026, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases y la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de actividades en el ámbito del deporte, anualidad 2026.

De conformidad con el apartado Tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de mayo de 2026, se publica Edicto con las Bases y la Convocatoria de dichas ayudas (Anexo I), con el fin de iniciar el plazo de presentación de solicitudes que será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP), de acuerdo con la BASE SÉPTIMA de la convocatoria.

Abierto el plazo de presentación de solicitudes, el último día del plazo será el 27 de junio de 2026.

“ANEXO

 BASES ESPECIFICAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE, ANUALIDAD 2026.

PRIMERA. PRINCIPIOS GENERALES, OBJETO Y FINALIDAD

Las presentes bases específicas regulan la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Mutxamel, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel (BOP n.º 52 de 17 de marzo de 2026, en adelante, OGS).

La concesión de estas subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, de conformidad con el artículo 8 LGS.

La subvención tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas las entidades deportivas y asociaciones de carácter deportivo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mutxamel, que tengan su domicilio en Mutxamel y que realicen u organicen actividades deportivas y/o participen en competiciones deportivas durante el ejercicio 2026.

SEGUNDA. PRESUPUESTO Y CRÉDITO APLICABLE

Las subvenciones se financiarán con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del Presupuesto Municipal:

Anualidad: 2026
Aplicación presupuestaria: 320.34100.48305
Importe total máximo: 19.000,00 €

El importe de la subvención en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada (art. 9.3 OGS).

La efectividad de las subvenciones queda condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el momento de la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 10.1 OGS y los artículos 173 y 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

TERCERA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y PERÍODO DE EJECUCIÓN

Serán actividades subvencionables:

  1. a) Competiciones oficiales en las que se haya participado.
  1. b) Actividades organizadas por las entidades deportivas y asociaciones. En cualquier caso, las actuaciones subvencionables deben coadyuvar los servicios de competencia municipal, responder a necesidades sociales o bien fomentar los intereses generales del municipio. Serán gastos subvencionables, con carácter general, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y en concreto:
  • Licencias, gastos de arbitraje, gastos de material técnico deportivo.
  • Gastos originados por participación en diversas competiciones
  • Gastos originados por organización de eventos y/o actividades (personal, material deportivo)
  • Gastos de Gestión de deporte base y/o gestión de actividades propias de la entidad deportiva (primas de seguro, personal, seguridad social).

Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades que hayan sido financiadas, ya sea en concepto de subvención, convenio, ayuda o pago íntegro, por otro fondo de partidas municipales.

Se consideran gastos subvencionables aquéllos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria (art. 3.1 OGS).

En ningún caso serán subvencionables los gastos enumerados en el artículo 3.4 de la OGS: intereses deudores, intereses y recargos administrativos, gastos de procedimientos judiciales, impuestos indirectos recuperables, impuestos personales sobre la renta ni gastos de amortización.

Los costes indirectos podrán imputarse mediante un tipo fijo de hasta el 15% sobre los costes directos subvencionables debidamente justificados (art. 3.5 OGS).

Las actividades objeto de subvención se corresponderán con la temporada deportiva 2025-2026, es decir durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de agosto de 2026.

El plazo de justificación de las subvenciones concedidas concluirá el 30 de octubre de 2026.

La inclusión de gastos realizados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, dentro del período de ejecución establecido, responde a la necesidad de financiar la actividad de carácter anual y continuo, y no genera en los beneficiarios derecho adquirido alguno a la subvención antes de la resolución de concesión. La elegibilidad de dichos gastos queda sujeta en todo caso a los requisitos de la presente convocatoria y a las condiciones de la resolución de concesión.

CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES

 Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas entidades deportivas y asociaciones de carácter deportivo que tengan su domicilio en Mutxamel, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Locales del Ayuntamiento de Mutxamel, con al menos tres años de antigüedad, que promulguen los proyectos o actividades subvencionables a través de esta convocatoria, y que no hayan recibido otra subvención del Ayuntamiento para la misma actividad.

No podrán obtener la condición de beneficiario/a quienes se hallen incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS, en concordancia con el artículo 4.4 de la OGS.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará conforme al artículo 4.7 de la OGS. Para subvenciones cuya cuantía por beneficiario/a no supere los 3.000 euros, dicha acreditación podrá sustituirse por declaración responsable.

 Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos a las obligaciones del artículo 14 LGS y del artículo 7 OGS. Específicamente, deberán:

— Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa o proyecto presentado y con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

— Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto, que requerirá autorización expresa previa del Ayuntamiento.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad, con independencia de que hayan sido declaradas en la solicitud.

— Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación recibida, haciendo constar la leyenda «Con el apoyo del Ayuntamiento de Mutxamel» acompañada del anagrama o logotipo oficial, de conformidad con el artículo 18.4 LGS.

— Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo mínimo de cuatro años a contar desde el vencimiento del plazo de justificación, en consonancia con el plazo de prescripción del artículo 39 LGS.

— Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento, de la Generalitat Valenciana y del Tribunal de Cuentas.

— Proporcionar en todo momento la información que le sea requerida respecto de la subvención concedida.

La mera presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las presentes bases y el compromiso de cumplir con todas las obligaciones derivadas de las mismas.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son subvencionables los gastos de carácter corriente que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución, se devenguen dentro del período de ejecución establecido en la base Tercera y estén efectivamente pagados con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, de conformidad con el artículo 3 OGS.

Los gastos directamente imputables a la actividad podrán absorber hasta el 100 % de la subvención recibida. Los gastos indirectos y de gestión necesarios para la realización de las actividades podrán imputarse hasta un máximo del 15 % del importe de la subvención concedida.

Los proyectos podrán ser objeto de otras subvenciones públicas o privadas, siendo obligatoria la declaración de toda cofinanciación existente. En ningún caso el importe total de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad podrá superar el coste real de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 9.3 OGS y el artículo 19.3 LGS.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del gasto, conforme al artículo 3.2 OGS. La elección de la oferta deberá justificarse en la memoria de actuación.

La subcontratación de actividades por parte del beneficiario está permitida hasta un máximo del 50 % del importe subvencionado. En todo caso, deberá comunicarse previamente por escrito al Ayuntamiento, indicando la actividad a subcontratar, el importe y la identidad del subcontratista.

SEXTA. DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Mutxamel o a través de la Sede Electrónica (https://sedeelectronica.mutxamel.org), de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, salvo que los documentos ya obren en poder del Ayuntamiento:

— Copia compulsada de los Estatutos de la entidad o certificación de su vigencia. En caso de grupos estables, el documento de constitución o inscripción en el Registro Municipal.

— En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica o grupos estables, compromisos de ejecución y designación de representante único.

— Proyecto para el que se solicita la subvención, con indicación expresa de la línea de ayuda.

— Declaración responsable firmada por el presidente o presidenta sobre: subvenciones obtenidas, inexistencia de prohibiciones del artículo 13 LGS y situación al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Modelo normalizado de datos de domiciliación bancaria, si no consta ya en el Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 4.8 OGS, la presentación de la solicitud comporta la autorización al Ayuntamiento para obtener telemáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, salvo oposición expresa de la entidad.

SÉPTIMA. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP), de conformidad con el artículo 12 OGS. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se hubieran aportado los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 LPAC y del artículo 68 de la misma ley.

OCTAVA. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La Comisión de Valoración tendrá en consideración los siguientes criterios para formular su propuesta (art. 13.2 OGS):

GASTOS DE ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO-DEPORTIVO: Hasta 1.300,00 €. Gasto Equipamiento Técnico Deportivo A / Total gastos x 1.300,00 €.

Gastos de adquisición de equipamiento deportivo y demás elementos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto de subvención (excluida la equipación deportiva).

GASTOS DE ADQUISICIÓN DE EQUIPACIONES DEPORTIVAS: Hasta 2.500,00 €. Gasto Equipaciones Deportivas A / Total gastos x 2.500,00 €.

Gastos de adquisición de equipaciones deportivas. Se entiende por equipación                    deportiva: un par calcetines o similar, un pantalón, una camiseta, un chándal, una chaqueta y una mochila. En ningún caso, el número de equipaciones deportivas objeto de subvención podrá superar el número de licencias federadas del club o entidad deportiva, según listado sellado y/o firmado por la Federación correspondiente presentado para esta subvención.

GASTOS FEDERATIVOS DE MUTUALIDAD Hasta 8.550,00 €. Subv. Club A = Gastos federativos Club A / Total gastos federativos x 8.550,00 €.

Gastos federativos de mutualidad (no entendiéndose como gastos federativos las sanciones económicas, ni cualquier otro gasto adicional que sea imputable a la Entidad), licencias, arbitrajes, canon de organización o derechos de participación en las competiciones. La justificación de los gastos de mutualidad deberá realizarse mediante certificado/póliza, expedido por la mutualidad o federación correspondiente en el que se haga constar que la entidad solicitante de la subvención ha hecho frente al pago de las cuotas que corresponden, tanto a la de equipos, como a la de todos los mutualistas (jugadores, entrenadores, auxiliares, delegados, monitores, etc…) que pertenecen al mismo y se acreditará el pago de dichos gastos adjuntando los justificantes de las transferencias, cargos bancarios u otros medios de pago realizados.

GASTOS DE PERSONAL: (Contratado por cuenta ajena y cotización a la Seguridad Social): Hasta 3.800,00 €. Gasto de Personal A = Gasto de Personal Club A / Total Gasto x 3.800,00 €.

Gastos del personal (importe bruto de la cantidad percibida por el trabajador en la nómina, presentando obligatoriamente RLC) utilizado para el desarrollo de la actividad (entrenadores, técnicos, monitores, etc.), siempre y cuando éstos se encuentren en régimen de alta frente a la seguridad social.

GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN Hasta 1.900,00 €. Gasto de Desplazamiento, alojamiento y manutención A = Gasto de Desplazamiento, alojamiento y manutención Club A / Total Gasto x 1.900,00 €.

Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que, teniendo relación directa con el objeto de la subvención, deriven de la participación en partidos y/o competiciones oficiales debidamente acreditados por la Federación correspondiente. Se deberá presentar bien certificación de la federación correspondiente, que indique lugar y fecha del partido o competición y acredite la participación o inscripción del club o entidad deportiva en ese partido o competición, o bien acta arbitral del partido o competición, que permita identificar club participante, lugar y fecha del partido o competición. La no presentación de estos documentos conlleva la no consideración de estos gastos. Se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención con motivo del desplazamiento para la participación en los partidos y/o competiciones mencionadas se justificarán cada uno de ellos con los correspondientes documentos justificativos de los gastos y de los pagos según lo establecido en esta convocatoria. Así mismo se deberá presentar por cada desplazamiento realizado una Hoja de Desplazamiento, que relacione el lugar al que se realiza el desplazamiento, día de salida y regreso, tipo y nombre de la competición que motiva el desplazamiento, número, nombre y DNI de las personas que se desplazan, así como su papel en el club o entidad deportiva (jugador, entrenador…) e indicación de los gastos que se justifican.
  2. En el caso de utilización de vehículos propios, en el referido certificado se hará constar el número de kilómetros y el número de vehículos utilizados para el desplazamiento (número máximo de vehículos [redondeado a la unidad superior] = número de personas que se desplazan al partido o competición dividido por 4), y se considerarán justificados en concepto de gastos de combustible de cada vehículo, sin necesidad de aportación de documento justificativo del gasto, 0,20 euros por kilómetro recorrido en cada desplazamiento, siempre que así se indique el importe tanto en la hoja de desplazamiento como en la relación de gastos de la cuenta justificativa de la subvención.
  3. Los gastos de alojamiento (que incluye alojamiento y desayuno), se justificarán con factura del establecimiento de hostelería expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de habitaciones y el tipo de habitación (individual/doble), el número de noches, así como las fechas de entrada y de salida, considerándose justificables las facturas por tal concepto con un máximo de 60,00 euros por persona y día.
  4. Los gastos de manutención (que incluye comida y/o cena), se justificarán con factura del establecimiento de restauración expedida a nombre del solicitante de la subvención, en la que deberá constar el número de comensales (con un máximo de 18,00 € por persona).
  5. En los desplazamientos cuya duración sea igual o inferior a un día natural, no serán justificables los gastos de alojamiento. En los desplazamientos cuya duración sea superior a veinticuatro horas, en el día de regreso no serán justificables los gastos de alojamiento.

GASTOS FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD Hasta 950,00 €. Gastos Funcionamiento de la Entidad A= Gasto de Funcionamiento Club A / Total Gasto x 950,00 €.

Seguros (RC, Accidentes, PRL, RGPD)

Gestión digital (mantenimiento web, licencias programas contabilidad y/o gestión deportiva)

Asesoría y gestión (gastos de gestoría para presentación de impuestos, nóminas y/o trámites)

No se incluyen:

Intereses y multas: recargos de la Seguridad Social o sanciones de cualquier tipo

Gastos protocolarios: comidas de Directiva o gastos que no tengan relación directa con la Actividad.

NOVENA. ÓRGANOS COMPETENTES, PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa del Área de Atención a la Persona, que actuará como órgano instructor del procedimiento.

A efectos de la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión Técnica Municipal integrada por:

— La persona titular de la Concejalía Delegada de Deportes o persona en quien delegue.

— El técnico responsable de Deportes.

— La Jefatura del Servicio del Área de Atención a la Persona, que actuará como secretaria de la Comisión.

La Comisión Técnica podrá convocar a las entidades solicitantes para solicitar aclaraciones sobre su solicitud o proyecto, con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución.

Una vez examinadas las solicitudes, la Comisión Técnica elaborará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones. Tras el trámite de audiencia, la Comisión elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Mutxamel.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la misma en el BOP. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus respectivas solicitudes, de conformidad con el artículo 25.5 LGS.

Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa. Contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 LPAC, sin perjuicio de que los interesados opten por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DÉCIMA. ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA SUBVENCIÓN

Para la efectividad de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán aceptarlas sin reservas. Se entenderá aceptada la subvención si, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario no manifiesta expresamente su oposición o formule reservas.

La renuncia a la subvención concedida deberá comunicarse por escrito al órgano concedente, produciendo efectos desde su recepción. El importe renunciado podrá redistribuirse entre los restantes beneficiarios de la misma línea en proporción a su PPP.

UNDÉCIMA. PAGO DE LA SUBVENCIÓN Y ANTICIPOS

El pago de la subvención se efectuará, con carácter general, previa acreditación de la justificación total o parcial de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 11 OGS.

No obstante, previa solicitud expresa y de conformidad con el artículo 11.4 OGS, podrán efectuarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin exigencia de garantía, siempre que la entidad presente declaración responsable de disponer de los recursos necesarios y compromiso de reintegro en caso de incumplimiento.

DUODÉCIMA. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

La Junta de Gobierno Local podrá modificar la resolución de concesión cuando se produzca una alteración sobrevenida de las condiciones que motivaron el otorgamiento, o cuando el beneficiario obtenga concurrentemente otras ayudas en cuantía que, sumada a la subvención concedida, supere el coste total de la actividad. El procedimiento de modificación se tramitará con audiencia previa al interesado.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Las entidades beneficiarias dispondrán hasta el 30 de octubre de 2026 para presentar la justificación de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 30 LGS y el artículo 8 OGS. Este plazo podrá prorrogarse, con carácter excepcional y previo informe favorable del técnico responsable, mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá contener: memoria de actuación, memoria económica con relación clasificada de gastos, facturas y documentos justificativos, acreditación de medidas de difusión, y declaración de otras ayudas recibidas.

DECIMOCUARTA. INCUMPLIMIENTO, REINTEGRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria o en la resolución de concesión dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en los supuestos contemplados en el artículo 37 LGS y en los artículos 9 y 10 OGS. La graduación del reintegro se realizará atendiendo al principio de proporcionalidad conforme al artículo 37.2 LGS.

Las infracciones administrativas se tipifican y sancionan de conformidad con el Título IV de la LGS (artículos 52 a 69) y con lo previsto en la OGS.

DECIMOQUINTA. NORMATIVA SUPLETORIA

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la OGS (BOP n.º 52 de 17 de marzo de 2026); en la Ley 38/2003 y su Reglamento (Real Decreto 887/2006); en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana; y en la Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de Participación Ciudadana. Supletoriamente: Ley 39/2015 (LPAC), Ley 40/2015 (LRJSP), Ley 7/1985 (LBRL) y Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL).

DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), los datos personales recabados serán tratados por el Ayuntamiento de Mutxamel (CIF P0309000H) con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones. Los interesados podrán ejercer sus derechos ante el Delegado de Protección de Datos en dpo@mutxamel.org o mediante instancia en Sede Electrónica. Reclamaciones ante la AEPD en www.aepd.es.”

En Mutxamel, a la fecha de la firma electrónica.

El Alcalde

Fdo.: Rafael García Berenguer

Convocatoria y bases específicas reguladoras de subvenciones concurrencia competitiva en materia de deportes, anualidad 2025

El objeto de la presente convocatoria es el apoyo en la financiación a favor de las entidades deportivas y asociaciones de carácter deportivo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mutxamel, para la promoción, desarrollo y difusión del
deporte, entendiendo el deporte con amplitud, como “todas las actividades físicas con finalidad de expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles».

Abierto el plazo de presentación de solicitudes, el último día del plazo será el 28 de febrero de 2025.

CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES DEPORTIVAS 2024

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de las subvenciones a las entidades deportivas y asociaciones de carácter deportivo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mutxamel, que tengan su domicilio en Mutxamel y que realicen u organicen actividades deportivas y/o participen en competiciones deportivas durante el ejercicio 2024.

CONCESIÓN AYUDAS DEPORTISTAS LOCALES 2023

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de concesión de ayudas a deportistas locales, temporada 2022-2023.

CONCESIÓN SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS ANUALIDAD 2023

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de concesión de subvenciones a entidades deportivas, anualidad 2023.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE DEPORTES, DURANTE EL AÑO 2023

Convocatoria de las subvenciones a las entidades deportivas y asociaciones de carácter deportivo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Mutxamel, que tengan su domicilio en Mutxamel y que realicen u organicen actividades deportivas y/o participen en competiciones deportivas durante el ejercicio 2023.