BONIFICACIÓN EN EL IBI POR INSTALACIONES TÉRMICAS Y/O FOTOVOLTAICAS

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El artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles recoge, entre otras, la siguiente bonificación:

“4)-. En aplicación del artículo 74.5. del TRLRHL, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, los inmuebles en los que se haya instalado un sistema energético eficaz para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor que incluyan colectores dispongan de la correspondiente homologación. No siendo aplicable dicha bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria. Se mantendrá vigente esta bonificación mientras tanto persistan instalados y en funcionamiento estos sistemas energéticos como máximo para un periodo de tres años.”

La gestión de este Impuesto está delegada en SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, por tanto es ante este órgano ante el que hay que presentar la solicitud de bonificación.

La documentación que debe acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

  1.      Instalación placas térmicas:

·         Factura

·         Fotos

·         Homologación de los colectores

  1. Instalación placas fotovoltaicas:

·         Factura

·         Fotos

·         Certificado de la GVA de instalación de baja tensión.

(Explicación:   La factura, para tener constancia de la instalación, las fotos para saber dónde y qué aparato se ha instalado y poder comprobar que los colectores de las instalaciones térmicas estén correctamente homologados.

Además de la factura y las fotos en una instalación de placas fotovoltaicas se precisa la certificación de la GVA.)

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