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Instrucción fiestas 2025
INSTRUCCIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE BARRA DE BAR Y MÚSICA AMBIENTAL CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE MOROS Y CRISTIANOS DE MUTXAMEL Y FIESTAS DEL RAVALET 2025.
Las Fiestas de Moros y Cristianos de Mutxamel representan uno de los eventos culturales más relevantes y tradicionales de la localidad. En estas festividades, la población local y visitantes disfrutan de una variada programación de actividades, espectáculos, desfiles y encuentros sociales.
En este contexto festivo, muchos establecimientos públicos, tales como bares, cafeterías y restaurantes, solicitan permiso para la instalación de barras exteriores y música ambiental, buscando ampliar su servicio hacia la vía pública y facilitar el acceso a bebidas y alimentos para los asistentes. Este tipo de instalación temporal no solo responde a la demanda de servicios adicionales durante las celebraciones, sino que también contribuye al dinamismo comercial al ambiente festivo característico de estas fechas.
La presente instrucción tiene como objetivo establecer una guía detallada y clara sobre las condiciones y requisitos que deberán cumplir los establecimientos para la instalación de barras exteriores anexas y la música ambiental durante las Fiestas de Moros y Cristianos de Mutxamel, así como para eventos festivos similares. La presente regulación se fundamenta en las disposiciones establecidas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana, el Decreto 143/2015, que desarrolla dicha ley y la Ordenanza municipal sobre Prevención de la Contaminación Acústica (D.A. 1ª). Estas normas proporcionan un marco regulador para asegurar que la celebración de eventos públicos y la ocupación temporal de la vía pública se realicen de manera segura y respetuosa con el entorno, teniendo en cuenta el bienestar de los ciudadanos y la correcta convivencia en los espacios públicos.
Por tanto, con la instrucción se busca no solo facilitar el desarrollo de las actividades festivas, sino también preservar la seguridad, el orden y la armonía en los espacios públicos de Mutxamel, permitiendo que las Fiestas de Moros y Cristianos se celebren en un ambiente propicio tanto para el disfrute de los asistentes como para el ejercicio de la actividad comercial de manera responsable y respetuosa con la normativa vigente.
I. CONDICIONES GENERALES PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MÓDULOS DE BARRA Y MÚSICA AMBIENTAL CON MOTIVO DE LAS FIESTAS LOCALES DE MOROS Y CRISTIANOS 2025 Y FIESTAS DEL RAVALET.
1. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
La Instrucción tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, requisitos y procedimiento para la obtención de la autorización, con carácter temporal y excepcional, para la ocupación de la vía pública mediante la instalación de módulos de barra de bar y música ambiental con motivo de las fiestas locales.
El ámbito de aplicación de la presente instrucción es para todos los establecimientos públicos (bares, cafeterías, restaurantes y similares) que cuenten con título habilitante para su ejercicio, con la correspondiente licencia de apertura en vigor y se encuentren en las ubicaciones que a continuación se determinan.
Las autorizaciones tendrán una vigencia determinada en la correspondiente resolución, con unos días y horario concreto, conforme a la siguiente tabla:
EL RAVALET
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- DÍAS: 6 y 8 de septiembre
- UBICACIONES: C/ Penyacerrada, C/ Elda, C/ Monóvar, C/ El Ravalet
- HORARIO: 11.00 h. a 20.00 h
MOROS Y CRISTIANOS
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- DÍAS: 23 y 30 de agosto (Cenas de escuadra y de comparsa)
- UBICACIONES: Avgda. Carlos Soler, C/ La Mar, C/ Pío XII, C/ Del Carmen, C/ Ramón y Cajal
- HORARIO: 17.00 h a 03.00h
2. TASA AUTORIZACIÓN.
Será la establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
3. CONDICIONES INSTALACIÓN MÓDULOS DE BARRA
- La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las Fiestas locales.
- Deberá mantener a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta. Estará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. A tal fin deberá instalarse en lugar visible de la barra de bar un cartel indicativo de esta norma » PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD».
- Se expenderá la bebida siempre en vaso de plástico, papel, etc. o de material reciclable, en ningún caso en vaso de cristal. Únicamente podrán dispensarse bebidas frías y bocadillos fríos (bajo vitrina). Se podrán servir tapas y bocadillos calientes siempre se sean elaborados en el interior del establecimiento, sin que esté permitida su exposición en la barra.
- No se autorizarán barras en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por discriminación de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos análogos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal. En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
- Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
- Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos
- Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
- Que interfiera en la ejecución de los Planes de Autoprotección de la programación de fiestas de Mutxamel.
- La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los hidrantes que pudieran existir.
4. CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE MÚSICA Y LÍMITES SONOROS
La autorización se limita a la emisión de música ambiental grabada acorde con la celebración. Quedan expresamente excluidas de esta autorización las actuaciones en directo, sesiones DJ, conciertos o cualquier otro espectáculo musical, que requerirá de una autorización específica conforme establece la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
Los equipos de sonido autorizados son altavoces de potencia moderada, que deberán estar orientados hacia la zona de terraza autorizada, evitando en todo caso su orientación directa hacia las fachadas de los edificios residenciales.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ordenanza municipal sobre Prevención de la Contaminación Acústica (BOP nº 254 de 06/11/02), se establecen los siguientes límites sonoros:
a) Nivel de inmisión en la propia terraza: el nivel sonoro equivalente (LAeq) medido en cualquier punto de la superficie de la terraza ocupada no podrá superar los 85 dB(A).
b) Nivel de emisión a colindantes: el nivel sonoro equivalente (LAeq) medido en el exterior, a 1.5 metros de la fachada del edificio residencial más próximo, no podrá superar los 65 dB(A).
5. PROHIBICIONES
- La instalación de máquinas expendedoras automáticas, máquinas de uso recreativo, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de naturaleza análoga.
- La venta de tabaco, alcohol, así como productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituido total o parcialmente por tabaco o productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años.
- La instalación de cocinas, freidoras, planchas o similares, así como cualquier transformación de alimentos.
- Ocupar más espacio del autorizado.
- Almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.
- Afectar a farolas, postes, líneas de energía eléctrica, árboles o cualquier otro elemento existente en la vía pública.
- La manipulación de los armarios o cajas de electricidad municipales.
- La conexión o desconexión eléctrica del negocio de manera no autorizada.
- Depositar residuos en la vía pública fuera de los espacios y contenedores habilitados para tal fin.
- La instalación de elementos sin la correspondiente autorización municipal (toldos, sombrillas, maceteros…)
- Exceder de los límites sonoros establecidos en el punto anterior, así como utilizar equipos de música distintos de los autorizados.
6. HORARIO DE EJERCICIO
El horario para la instalación y retirada de las barras de bar, así como el de la música ambiental, será el que se determine en la correspondiente licencia municipal, de acuerdo con lo establecido en la tabla del primer punto de la presente Instrucción, la cual se ajustará, en su caso, a lo dispuesto en el Decreto dictado por el órgano competente que apruebe el Programa oficial de actos con motivo de las fiestas locales, con sus respectivos cortes de calles, debiendo suspenderse la autorización con ocasión de las actuaciones programadas y aprobadas, tales como desfiles, espectáculos de pirotecnia, pasacalles, etc.
Las operaciones de recogida de las barras se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos que las mismas puedan causar, quedando específicamente prohibido el arrastre de los elementos que la compongan.
7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES
Será obligación del titular de la licencia la estricta observancia de las condiciones especificadas en la licencia otorgada y especialmente:
- El mantenimiento de las barras y de su entorno inmediato en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, estética y ornato, tanto durante el desarrollo de la actividad como a su finalización.
- Será objeto de continua vigilancia por parte del titular de la actividad la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados.
- El titular deberá abstenerse de instalar las barras de bar o proceder a su retirada cuando así lo ordenen los responsables municipales competentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de actos o instalaciones autorizados, por obras, por razones de seguridad pública u otras razones de interés público.
- Deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a usuarios y a terceros en prevención de siniestros que puedan causarse por los elementos instalados o almacenados en la vía pública que sean de su titularidad.
- El titular será el único responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a personas o bienes como consecuencia de la instalación y la actividad desarrollada, eximiendo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad al respecto.
- Es obligación del titular velar por el comportamiento cívico de su clientela, adoptando las medidas necesarias para evitar molestias indebidas al vecindario por ruidos, gritos o altercados.
8. SUPERVISIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
El ejercicio de las funciones de inspección, comprobación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la autorización otorgada, así como en la presente Instrucción corresponde a los agentes de la Policía Local y a los funcionarios adscritos a los Servicios Técnicos municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Instrucción, así como en la autorización concedida, podrá dar lugar a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de retirar el módulo de barra y la música autorizada, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador que se tramitará conforme a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo no previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, así como en lo previsto en la Ordenanzas municipales de policía vigentes.
II. DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
La solicitud de la licencia de ocupación de la vía pública se realizará conforme a la documentación, lugar y plazos que a continuación se establecen.
1. Documentación a presentar:
- Instancia de solicitud con todos los datos de identificación (ANEXO I).
- Declaración responsable según modelo adjunto (ANEXO II).
- Acreditación de la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que dé cobertura a la instalación solicitada, o certificado del corredor de seguros que certifique que las barras están incluidas en ese seguro.
- Plano o croquis acotado de situación de las barras solicitadas.
- Justificación abono de la tasa.
2. Lugar de presentación:
A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mutxamel o en las Oficinas municipales de Atención Ciudadana (OMAC) sita en C/ Francisco Martínez Ots, 1, previa cita de atención al público.
3. Plazo de Presentación:
Con una antelación mínima de 10 días naturales.
Resolución 2025/1897 de fecha 22/08/2025
Modifica el horario de cierre aprobado en la instrucción para los días 23 y 30 de agosto, quedando fijado el horario autorizado de las cenas de escuadras y comparsas de 17.00 horas a 02.30 horas.




