Convocatoria Bono Infantil Municipal 2021

2ª Convocatoria ayudas económicas enseñanza de 2 a 3 años de Mutxamel, BONO INFANTIL MUNICIPAL 2021
Se recuerda que el Ayuntamiento ha convocado las ayudas económicas para contribuir a los gastos de enseñanza de los menores de 2 a 3 años empadronados en Mutxamel, BONO INFANTIL 2021.
SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse a través del modelo que será facilitado a todas las personas interesadas en el Ayuntamiento y en la web municipal.
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
– Para los escolarizados en el curso 2021/2022 (Septiembre a Diciembre): del 2 al 14 de diciembre de 2021.
LUGAR PRESENTACIÓN
En el registro general del Ayuntamiento, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en la forma y lugares indicados en el art. 16 de la Ley39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adjunta las bases que regulan dicha convocatoria de ayudas para vuestro conocimiento, así como el modelo de solicitud.
El Ayuntamiento de Mutxamel ha aprobado la convocatoria de ayudas económicas para contribuir a los gastos de enseñanza de los menores de 2 a 3 años empadronados en el municipio de Mutxamel, BONO INFANTIL MUNICIPAL 2021.
1.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para la convocatoria de concesión de ayudas económicas para contribuir a los gastos de enseñanza de los menores de 2 a 3 años, empadronados en el municipio de Mutxamel, que reúnan las condiciones establecidas en las presentes bases para el ejercicio 2021.
2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 330-32615-48018- BONO AYUDAS A LA EDUCACIÓN INFANTIL, por importe de 50.000,00€
Para el presente ejercicio el importe máximo del “BONO INFANTIL MUNICIPAL”, para el alumno o alumna, vendrá fijado en función del importe aprobado por resolución de Conselleria de Educación como Bono Infantil:
BONO INFANTIL CONSELLERIA | BONO INFANTIL MUNICIPAL MENSUAL |
Fins a 99 € | 45 € |
De 100 a 109 € | 50 € |
De 110 a 119 € | 55 € |
De 120 a 129 € | 60 € |
De 130 a 139 € | 65 € |
De 140 a 160 € | 70 € |
De 160 a 180 € | 75 € |
En ningún caso, el importe mensual de la ayuda podrá superar el correspondiente a la cuota mensual que en concepto de enseñanza tenga establecido el centro de educación autorizado.
3.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, en convocatoria abierta.
4.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
- Menores escolarizados/as en Centros de Educación Infantil autorizados, en el municipio de Mutxamel, de edad comprendida entre los 2 y 3 años. Debido a la gratuidad de la enseñanza, se exceptúan los menores escolarizados en la Escuela Infantil Municipal Ravel.
- Tanto el/la menor como ambas personas progenitoras, o representantes legales, precisarán estar empadronadas en el municipio de Mutxamel en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso escolar o durante el período en que sean beneficiarias del BONO INFANTIL MUNICIPAL. En caso de separación o divorcio, los requisitos sólo le serán exigible al padre o la madre que tuviese atribuida la guarda y custodia del menor en el correspondiente convenio regulador. El menor debe estar empadronado en Mutxamel, aún en los casos en que exista custodia compartida.
- Ninguna de las personas progenitoras deberá encontrarse incursa en cualesquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los padres/madres o representantes legales de los/las menores deberán acreditar, mediante declaración responsable, no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Mutxamel. Así como el compromiso de no incurrir en deudas con la administración local durante la vigencia de la subvención.
- El centro educativo autorizado, en el que esté escolarizado el o la menor, deberá estar ubicado en el término municipal de Mutxamel y haber obtenido la correspondiente autorización administrativa por parte de la Conselleria de Educación.
- En caso de solicitudes para varios/as hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno/a de ellos o ellas.
5.- GASTOS SUBVENCIONABLES
El BONO INFANTIL MUNICIPAL se destinará exclusivamente para el abono de las cuotas correspondientes a la enseñanza de los menores de 2 a 3 años durante el ejercicio 2021.
No serán subvencionables los gastos derivados de actividades realizadas fuera del periodo y horario escolar, actividades extraescolares, comedor, horarios especiales de cualquier tipo, libros, material escolar, matrículas y otros de análoga índole.
6.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES Y DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL BONO INFANTIL MUNICIPAL
Las personas solicitantes del BONO INFANTIL MUNICIPAL, sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y de la normativa sectorial, deben cumplir las siguientes obligaciones:
- El alumno o alumna deberá haber sido beneficiario del bono infantil de la Conselleria, acreditado por el centro autorizado de Educación Infantil de la Comunidad Valenciana durante el curso escolar 2020-2021 para poder solicitar el periodo de enero Junio del año 2021 o, en su caso, ser beneficiario del bono en el próximo curso escolar 2021-2022 para poder solicitar la ayuda correspondiente al primer trimestre de ese curso escolar.
- No podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los alumnos que habiendo solicitado el bono de la Conselleria para el curso escolar 2020-21, se le deniegue por tener una renta familiar que supere el umbral previsto en las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil, o por cualquier otro motivo. Excepcionalmente, si no se hubiera podido pedir el bono por causas sobrevenidas demostrables documentalmente, se hará una valoración social individual para decidir su inclusión estudiando la necesidad de conciliación y la imposibilidad de tramitarlo en el momento del plazo de solicitud a la Conselleria, determinándose la cuantía bajo la misma condición de ingresos y umbrales de renta que los previstos en la convocatoria de la Conselleria.
- Los alumnos o alumnas deberán estar empadronados en Mutxamel, y tener una edad comprendida entre los 2 y 3 años. Así mismo, deberán estar empadronados y residir de forma continua (salvo excepción de menor con custodia compartida) en el municipio de Mutxamel, junto a la madre, padre o representantes legales del menor, durante cualquier período del curso escolar o año natural.
- En los supuestos en los que procedan cambios de centro, deberán comunicar y formalizar los documentos existentes a tales efectos, el día primero del mes correspondiente, notificándolo al Ayuntamiento de Mutxamel, Departamento de Educación.
- Notificar al Ayuntamiento de Mutxamel, Departamento de Educación, la renuncia total o parcial al BONO INFANTIL MUNICIPAL, en el momento en que el/la menor deje de utilizarlo, indicando el motivo.
- Observar y responsabilizarse de cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente convocatoria, y de la normativa aplicable.
7.- COMPATIBILIDADES PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DEL BONO INFANTIL MUNICIPAL.
Las ayudas económicas destinadas al BONO INFANTIL MUNICIPAL serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con las mismas, no supere el coste máximo de los gastos de enseñanza establecidos por la normativa vigente y que para los cursos 2020/2021 es de 280,00 euros y para 2021/2022 los marcados en la normativa que regule la convocatoria para el citado curso.
No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que perciba la persona beneficiaria del BONO INFANTIL MUNICIPAL, por la existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial.
Si durante el período de vigencia de la presente convocatoria, se produjeran conciertos educativos plenos en los niveles de Educación Infantil, entre la Conselleria de Educación y los centros que acogen alumnado beneficiario del BONO INFANTIL MUNICIPAL, esta ayuda será retirada. De igual modo, las ayudas económicas destinadas al BONO INFANTIL MUNICIPAL serán incompatibles con la obtención de una plaza escolar sostenida totalmente con fondos públicos.
8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse a través del modelo que será facilitado a todas las personas interesadas en el Ayuntamiento y en la web municipal.
- Podrá solicitar las ayudas la persona o las personas progenitoras o representantes legales del alumnado. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
- Fotocopia de los documentos identificativos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Documentación acreditativa número miembros unidad familiar (Fotocopia del libro de familia con todos sus componentes, o en su defecto, partidas de nacimiento y, en su caso, acreditación del vínculo conyugal).
- Ficha de terceros.
- En caso de separación, divorcio, cese de la convivencia o no de las madres/padres del/de la menor solicitante, se aportará según proceda, sentencia judicial y/o convenio regulador o documento público de medidas sobre la custodia de los hijos/as. Si el procedimiento judicial está en trámite se aportará certificado acreditativo del Juzgado.
- En su caso, resolución administrativa de acogimiento familiar.
- Certificado emitido por los Centros de Educación Infantil autorizados de Mutxamel, acreditando que las solicitudes que acompaña cada centro educativo tienen plaza escolar y bono infantil resuelto, así como el importe del bono concedido. En caso de oposición expresa a la consulta de datos de información obrante para la concesión del bono infantil por la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, y/o en el centro autorizado de Educación Infantil de Mutxamel donde tenga plaza el menor, se denegará la concesión de BONO INFANTIL MUNICIPAL.
- En su caso, la solicitud extraordinaria por motivo de necesidad por no haber solicitado BONO de la Conselleria en plazo, deberá acreditar los motivos de no haberlo hecho y la existencia de necesidad actual de conciliación demostrable documentalmente por cambio de situación.
- La solicitud incluye una declaración responsable de la persona solicitante, en la que haga constar que no percibe ingresos o subvenciones de otras entidades, que en su conjunto supere el coste de la escolarización del puesto escolar.
4.- La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario,
5.- El plazo de presentación de las solicitudes será del 18 al 30 de junio de 2021 para el alumnado escolarizado en el curso 2020/2021 (Enero a Junio) y del 2 al 14 de diciembre para los escolarizados en el curso 2021/2022 (Septiembre a Diciembre), de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
6.- Las solicitudes se presentarán en la forma y lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.- La presentación de la solicitud supone la autorización expresa del solicitante para la consulta de los datos obrantes en el Padrón Municipal y por consiguiente para la expedición de los oportunos documentos acreditativos.
9.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
1.- A efectos de baremación únicamente se tendrá en cuenta, si el centro educativo autorizado de Mutxamel donde está matriculado el alumno o alumna, acredita mediante certificado que es beneficiario del bono infantil y del importe adjudicado, según resolución, concediendo ayuda económica destinada a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil para alumnado en edades comprendidas entre 2 a 3 años, para el curso escolar 2020/2021.
2.- Serán excluidas las solicitudes del alumnado que no sea beneficiario del bono infantil de Conselleria, por tener renta familiar que supere el umbral previsto en el apartado 6 de la convocatoria, o cualquier otro motivo.
10.- ÓRGANOS COMPETENTES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
1.- La unidad administrativa del ASPE será la instructora del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la presente convocatoria, se establecen dos resoluciones para cada uno de los periodos indicados en el mismo. El importe máximo a otorgar será de 35.000,00.- euros para el primer periodo y 15.000,00 € para el segundo. Si efectuada la primera resolución, no se hubiera agotado el importe máximo asignado, la cantidad sobrante se podrá trasladar al segundo periodo.
2.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes la unidad instructora revisará la documentación aportada y comprobará que los solicitantes reúnen todos los requisitos exigibles.
Como resultado de su gestión confeccionará un listado de solicitudes a subsanar, que se expondrá al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento.
3.- Una vez transcurrido el plazo de subsanación de solicitudes indicado en el artículo anterior, se procederá a la constitución de una comisión evaluadora, que deberá de analizar las solicitudes presentadas y baremarlas atendiendo al criterio establecido en la presente convocatoria. Para comprobar la veracidad y exactitud de las solicitudes presentadas, la comisión evaluadora podrá recabar los informes que considere oportunos de los diversos servicios municipales.
4.- La comisión evaluadora estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidencia: el concejal de Educación o Concejal en quien delegue.
- La TAG del área de servicios a la persona.
- La administrativa asignada a Educación
- La jefa del Departamento de Formación.
- Secretario: el secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.
5.- El órgano competente para dictar la resolución de otorgamiento de las subvenciones y para la aprobación de la justificación, será el Sr. Alcalde-Presidente. Este acuerdo se publicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015. La propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
6.- El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses, contados desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 22 de la referida Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, respecto de los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa.
7.- Si transcurrido el plazo máximo previsto para resolver y notificar el procedimiento no se hubiera dictado resolución expresa, los solicitantes deberán entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo, a los efectos de la interposición de los recursos que sean procedentes en Derecho.
8.- Las presentes ayudas no serán objeto de reformulación por el interesado.
11.- PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
La concesión de las ayudas se dejará sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia de los beneficiarios, en los siguientes casos:
- a) Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad de los datos que figuran en la solicitud.
- b) Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
- c) Cuando el beneficiario incurra en las incompatibilidades establecidas en estas bases.
- d) La no asistencia regular a la Escuela Infantil.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo con las normas de aplicación.
12.- ACEPTACIÓN EXPRESA DE LA SUBVENCIÓN.
Para la efectividad de las subvenciones concedidas, será preciso que los beneficiarios las acepten sin reservas, pura y simplemente. A estos efectos se entenderá aceptada expresamente la subvención si los beneficiarios no manifiestan su oposición en el plazo de diez días después de la publicación o notificación de la resolución de la convocatoria.
13.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS
Se dispensa a los solicitantes de la presentación de garantías, por las características específicas de las entidades a quienes va dirigida la convocatoria.
14.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
En aquello no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mutxamel.