Convocatoria Bono Infantil 2022

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El Ayuntamiento Pleno ha aprobado la Convocatoria y bases específicas del Bono Infantil Municipal para la escolarización de menores de 0 a 3 años en centros autorizados de Educación Infantil en el municipio de Mutxamel, año 2022.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones para la concesión de ayudas económicas para contribuir a los gastos de enseñanza de los menores de 0 a 3 años, empadronados en el municipio de Mutxamel, que reúnan las condiciones establecidas en las presentes bases para el ejercicio 2022.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, en convocatoria abierta. Podrán ser personas beneficiarias los/las menores en cuyo nombre se solicite, siempre que se reúnan los  requisitos establecidos en las bases.

El plazo de presentación de las solicitudes será:


– Del 17 al 30 de junio de 2022 para el alumnado escolarizado en el curso 2021/2022 (Enero a Junio).


– Del 21 de noviembre al 2 de diciembre para los escolarizados en el curso 2022/2023 (Septiembre a Diciembre).

Las solicitudes deberán presentarse a través del modelo que será facilitado a todas las personas interesadas en el Ayuntamiento y en la web municipal. Junto a la solicitud se aportará la documentación que se recoge en las bases.

Bases (pdf)

Solicitud (pdf)

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes del Bono Infantil Municipal para la escolarización de menores de 0 a 3 años en centros autorizados de Educación Infantil en
el municipio de Mutxamel, año 2022, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y 10 de las Bases que regulan dicha convocatoria, se procede a publicar el listado de solicitudes, a fin de subsanar errores o aportar documentación necesaria.

En cumplimiento con el artículo 68,1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil a la fecha de exposición pública en el tablón de anuncios para subsanar defectos o presentar la documentación necesaria. En caso de incumplimiento, se tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Edicto subsanación documentación (pdf)